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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 343 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 343.

Si extendida una escritura, no concurrieren las partes a suscribirla o desistiesen de hacerlo o desistiera uno de los otorgantes, habiéndola firmado los demás, el escribano dejará constancia de ello mediante una nota de "No pasó", expresando si fuera posible la causa del desistimiento, seguida de su firma y sello. En tal caso la numeración seguirá.



Provincia de Santa Fe Artículo 343 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...341 342 343 344 345 ...363

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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