Código Procesal Civil y Comercial Artículo 132 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 132.
Cuando los demandantes fueren varios, el juez podrá de oficio o a solicitud de parte, obligarlos a obrar bajo una sola representación siempre que haya compatibilidad en ella y el derecho sea el mismo. Si no se pusieran de acuerdo, el juez designará por sorteo entre los profesionales intervinientes en autos por los actores, al que deba ejercer la representación única.
Igual procedimiento se adoptará si fueren varios los demandados o hicieren mérito de las mismas defensas, sorteándose al representante único de entre los profesionales que actuaren por los demandados.
Provincia de Santa Fe Artículo 132 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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