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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 132 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 132.

Cuando los demandantes fueren varios, el juez podrá de oficio o a solicitud de parte, obligarlos a obrar bajo una sola representación siempre que haya compatibilidad en ella y el derecho sea el mismo. Si no se pusieran de acuerdo, el juez designará por sorteo entre los profesionales intervinientes en autos por los actores, al que deba ejercer la representación única.

Igual procedimiento se adoptará si fueren varios los demandados o hicieren mérito de las mismas defensas, sorteándose al representante único de entre los profesionales que actuaren por los demandados.



Provincia de Santa Fe Artículo 132 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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