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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 341 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 341. Contenido

Además de los requisitos exigidos por las leyes de fondo, la escritura expresará:

1) el número que le correspondiere, escrito en letras, en orden sucesivo, comenzando cada año con el número uno;

2) la edad, la nacionalidad, el estado civil, el nombre del cónyuge en su caso, y en qué nupcias, el apellido materno o el nombre de los padres o el número de enrolamiento y el domicilio real en mira de una mejor individualización de los otorgantes, según se indicare. Al expresar el nombre se indicará completo, y no por iniciales, o, además por iniciales o en forma incompleta con ortografía similar usada por los otorgantes en el título, constándole al escribano la verdadera indentidad de la persona;

3) si se tratare de derechos reales sobre inmuebles, la ubicación, dimensiones perimetrales y linderos con alusión al plano respectivo y cómo les correspondió a sus titulares y la última toma de razón en el Registro General; además, desde la fecha que determinen las reglamentaciones catastrales, la nomenclatura respectiva;

4) si los otorgantes fueren analfabetos o se hallaren impedidos de firmar, impresión digital, preferente del pulgar derecho, en el lugar destinado a las firmas, sin perjuicio de las firmas a ruego establecido por el Código Civil.Existiendo impedimento absoluto de insertar la impresión digital, el escribano lo hará constar en el cuerpo de la escritura. El escribano no incurrirá en responsabilidad por las declaraciones de los otorgantes en virtud de lo dispuesto en el inciso 2.



Provincia de Santa Fe Artículo 341 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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