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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 332 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 332.

El protocolo se clausurará a continuación de la última escritura del año, con una nota suscripta por el escribano titular, suplente o interino a cargo del registro, que exprese el número de escrituras otorgadas, de folios habilitados, de sellos usados efectivamente y de fojas que en conjunto lo formen. Es nula y de ningún valor la escritura autorizada después de la nota de cierre.



Provincia de Santa Fe Artículo 332 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...330 331 332 333 334 ...363

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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