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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 333 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 333. Indice y encuadernación

Los escribanos llevarán duplicado, índice por orden alfabético de apellidos correspondientes a las escrituras extendidas durante cada año, con expresión de apellidos y nombres de los otorgantes, objeto del acto y fecha y folio de la escritura. Para aquellos en que se transmitan, constituyan o modifiquen derechos reales, se confeccionarán índices para cada una de las partes otorgantes, expresando el apellido principal.

El índice no se comprenderá en la numeración prescripta en el Artículo 331.



Provincia de Santa Fe Artículo 333 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...331 332 333 334 335 ...363

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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