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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 29 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 29. Tribunal plenario

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, las Cámaras con idéntica competencia material con asiento en las cinco Circunscripciones Judiciales a pedido de la simple mayoría del total de sus jueces, pueden reunirse en tribunal plenario a fin de unificar jurisprudencia o de evitar fallos contradictorios. En este último supuesto, pueden actuar en defecto de caso concreto para fijar la interpretación que se dará en lo sucesivo a una cuestión de derecho.

Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos totalmente concordantes. De no lograrse ella, se procede a nueva votación entre las dos interpretaciones que más sufragios obtuvieron. En caso de empate, se dispone la integración del tribunal con el número de jueces de otras Cámaras con idéntica sede a la del tribunal plenario, que sea suficiente para obtener tal mayoría.

La interpretación que se establezca mayoritariamente obliga a todos los jueces de todas las Cámaras, aunque no hayan participado en la votación respectiva y a los jueces inferiores con idéntica competencia material. Tal interpretación sólo puede ser sometida a revisión a pedido de la simple mayoría de todos los jueces que la componen, después de cinco años de dictado el respectivo acuerdo. El apartamiento de la tesis mayoritaria causa la nulidad del respectivo pronunciamiento.



Provincia de Santa Fe Artículo 29 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...363

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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