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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 208 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 208. Inhabilidades

No pueden actuar en el Poder Judicial:

1) los procesados por delito doloso, salvo lo dispuesto en el Artículo 19, inciso 12;

2) los condenados por delito doloso, por un plazo igual al de la condena y otro tanto;

3) los concursados, mientras no sean rehabilitados.

No pueden desempeñar funciones en un mismo fuero los cónyuges, aunque estén divorciados,y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.



Provincia de Santa Fe Artículo 208 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...363

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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