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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 153 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 153. Atribuciones y deberes

Les compete:

1) ejercitar la acción pública, promoviendo la investigación de los hechos sancionados por la ley penal imputados a menores en su asiento territorial y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio, solicitando las medidas que se consideren necesarias, sea ante los jueces o cualquier otra autoridad;

2)requerir las medidas necesarias y el activo despacho de los procesos penales deduciendo, en su caso, los reclamos que correspondan;

3) vigilar el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y restricciones a la libertad personal;

4) entrevistar, cuando sea necesario, a las autoridades intervinientes en la investigación sumarial, al menor imputado, a la víctima, a los damnificados por el hecho y a cualquier otra persona que pueda aportar elementos para el ejercicio de la acción penal;

5) recibir a quien comparezca espontáneamente a la fiscalía aportando alguno de los elementos a que refiere el inciso anterior, reservando el escrito presentado por el compareciente, o el acta sucinta que se labre al efecto si el ofrecimiento es verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte;

6) llamar y hacer comparecer a su despacho a cualquier persona cuando sea necesario para el desempeño de su ministerio. Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución, requiriendo informes o solicitando medidas de interés para los menores y solicitar de los registros y oficinas públicas, sin cargo, copia de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, suministrando los datos pertinentes;

7)velar para que el orden legal en materia de competencias sea estrictamente observado y dictaminar en las cuestiones de competencias derivadas de las relaciones jurisdiccionales;

8) velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, decretos, ordenanzas y edictos de protección de menores,denunciando a sus infractores ante el fiscal que corresponda;

9) inspeccionar, cada dos meses salvo casos de urgencia, los lugares públicos donde se alojan menores bajo el patronato con causas penales, informando a los jueces de menores si la situación requiere de su intervención y a la fiscalía de cámara;

10)cumplir con las diligencias que les encomienden la Corte Suprema, el Procurador General y fiscalía de cámara.



Provincia de Santa Fe Artículo 153 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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