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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 153 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 153. Atribuciones y deberes

Les compete:

1) ejercitar la acción pública, promoviendo la investigación de los hechos sancionados por la ley penal imputados a menores en su asiento territorial y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio, solicitando las medidas que se consideren necesarias, sea ante los jueces o cualquier otra autoridad;

2)requerir las medidas necesarias y el activo despacho de los procesos penales deduciendo, en su caso, los reclamos que correspondan;

3) vigilar el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y restricciones a la libertad personal;

4) entrevistar, cuando sea necesario, a las autoridades intervinientes en la investigación sumarial, al menor imputado, a la víctima, a los damnificados por el hecho y a cualquier otra persona que pueda aportar elementos para el ejercicio de la acción penal;

5) recibir a quien comparezca espontáneamente a la fiscalía aportando alguno de los elementos a que refiere el inciso anterior, reservando el escrito presentado por el compareciente, o el acta sucinta que se labre al efecto si el ofrecimiento es verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte;

6) llamar y hacer comparecer a su despacho a cualquier persona cuando sea necesario para el desempeño de su ministerio. Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución, requiriendo informes o solicitando medidas de interés para los menores y solicitar de los registros y oficinas públicas, sin cargo, copia de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, suministrando los datos pertinentes;

7)velar para que el orden legal en materia de competencias sea estrictamente observado y dictaminar en las cuestiones de competencias derivadas de las relaciones jurisdiccionales;

8) velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, decretos, ordenanzas y edictos de protección de menores,denunciando a sus infractores ante el fiscal que corresponda;

9) inspeccionar, cada dos meses salvo casos de urgencia, los lugares públicos donde se alojan menores bajo el patronato con causas penales, informando a los jueces de menores si la situación requiere de su intervención y a la fiscalía de cámara;

10)cumplir con las diligencias que les encomienden la Corte Suprema, el Procurador General y fiscalía de cámara.



Provincia de Santa Fe Artículo 153 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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