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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 108 quater Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 108 quater. Competencia material

Originaria y exclusivamente les compete conocer:

1) por la vía del juicio ordinario, de los litigios que versan sobre nulidad de matrimonio, divorcio contencioso, filiación, tenencia y régimen autónomo de visita de hijos, adopción, impugnación de paternidad y disolución de sociedad conyugal no precedido de juicio de divorcio;

2) por la vía del juicio sumario, de los litigios que versan sobre liquidación de sociedad conyugal, insanía, inhabilitación judicial y pérdida de patria potestad;

3) por la vía del juicio sumarísimo, de los litigios que versan sobre pretensión autónoma de alimentos y litisexpensas; tenencia incidental de hijos, guarda, suspensión y limitación de la patria potestad, tutela y curatela, venia para contraer matrimonio y divorcio no contencioso;

4) en los asuntos de violencia familiar, por el procedimiento especial creado por ley;

5) en los asuntos relacionados con el control de legalidad de las medidas de protección excepcionales por el procedimiento especial establecido en la ley Provincial de Promoción y Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

6) En aquellas situaciones que impliquen violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren vinculados niñas, niños y adolescentes y en cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y de las niñas, niños y adolescentes con excepción del derecho sucesorio.



Provincia de Santa Fe Artículo 108 quater Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...108 bis 108 ter 108 quater 109 110 ...363

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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