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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 75 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 75. Secretaría Letrada de Juzgados de Paz

Los Jueces y las Juezas de Paz podrán ser asistidos por una secretaría letrada cuando en razón de la actividad jurisdiccional que realicen resulte necesario a criterio del Superior Tribunal de Justicia.

Para ser titular de la Secretaría Letrada del Juzgado de Paz se requiere:

a) Ser de nacionalidad argentina con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.

b) Título de abogado o abogada expedido por universidad oficial o privada legalmente reconocida.

c) Ser mayor de edad.

d) Tener como mínimo un (1) año de ejercicio de la profesión o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.

El Superior Tribunal de Justicia establecerá a través de la Inspectoría de Justicia de Paz el concurso público de títulos, antecedentes y oposición para dicho cargo.



Provincia de Río Negro Artículo 75 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...175

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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