Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 75 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 75. Secretaría Letrada de Juzgados de Paz
Los Jueces y las Juezas de Paz podrán ser asistidos por una secretaría letrada cuando en razón de la actividad jurisdiccional que realicen resulte necesario a criterio del Superior Tribunal de Justicia.
Para ser titular de la Secretaría Letrada del Juzgado de Paz se requiere:
a) Ser de nacionalidad argentina con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Título de abogado o abogada expedido por universidad oficial o privada legalmente reconocida.
c) Ser mayor de edad.
d) Tener como mínimo un (1) año de ejercicio de la profesión o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.
El Superior Tribunal de Justicia establecerá a través de la Inspectoría de Justicia de Paz el concurso público de títulos, antecedentes y oposición para dicho cargo.
Provincia de Río Negro Artículo 75 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Recomendados
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro Artículo 41. Competencia originaria y de apelación Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro Artículo 62. Jueces y Juezas de Ejecución Código Procesal Penal San Luis Artículo 86. Autorización al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir un inmueble a favor de la Municipalidad de Clodomira Santiago del Estero Artículo 1. Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro Artículo 66. Oficina Judicial CircunscripcionalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios