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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 60 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 60. Distribución de tareas

A fin de una distribución eficaz de las tareas jurisdiccionales los y las integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales ejercen prioritariamente su competencia sobre los delitos cometidos dentro de la Circunscripción Judicial asiento de sus funciones o cuyos efectos se produzcan en ella y para la función que han sido designados. No obstante, pueden comisionarse a otra Circunscripción para integrar el Foro correspondiente ante la ausencia, inhibición, recusación o excusación de los Magistrados y Magistradas de esa Circunscripción a la que se asignaren.

Los Jueces y Juezas con asiento fuera de las ciudades cabecera de Circunscripción, ejercerán prioritariamente su competencia para resolver las peticiones de las partes relacionadas con la investigación y sustanciación del proceso por delitos cometidos en su ámbito territorial, sin perjuicio de integrar junto a Magistrados y Magistradas restantes, el Foro de Jueces y Juezas Penales de su respectiva Circunscripción Judicial.

Juzgarán, asimismo, en grado de apelación las resoluciones contravencionales cuando la pena aplicada sea mayor de cinco (5) días de arresto o de un salario mínimo de multa o de un mes de inhabilitación y de la queja por denegación de dicha apelación.



Provincia de Río Negro Artículo 60 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...175

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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