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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 26 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 26. Sanciones

Las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a quienes pertenezcan al Poder Judicial conforme el régimen legal que en cada caso corresponda, consistirán en:

1. Prevención.

2. Apercibimiento.

3. Multa de medio (1/2) a veinte (20) Jus para funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas.

4. Suspensión de hasta sesenta (60) días.

5. Cesantía.

6. Exoneración.

7. Destitución.

8. Inhabilitación.



Provincia de Río Negro Artículo 26 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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