Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 26 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 26. Sanciones
Las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a quienes pertenezcan al Poder Judicial conforme el régimen legal que en cada caso corresponda, consistirán en:
1. Prevención.
2. Apercibimiento.
3. Multa de medio (1/2) a veinte (20) Jus para funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas.
4. Suspensión de hasta sesenta (60) días.
5. Cesantía.
6. Exoneración.
7. Destitución.
8. Inhabilitación.
Provincia de Río Negro Artículo 26 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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