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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 27 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 27. Organos sancionadores

Sin perjuicio de la potestad sancionatoria general que ejerce el Superior Tribunal, en virtud de la cual puede actuar aun de oficio y por competencia originaria en materia disciplinaria, dentro de los límites establecidos por el artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial, las sanciones referidas en el artículo anterior podrán ser aplicadas con relación a quienes pertenezcan al Poder Judicial:

a) Las de prevención y apercibimiento:

1)Por el Superior Tribunal de Justicia.

2)Por la Dirección General de las Oficinas Judiciales del Fuero Penal.

3)Por los Tribunales de Superintendencia General.

4)Por las Presidencias de las Cámaras.

5)Por las Direcciones de las Oficinas Circunscripcionales del Fuero Penal.

6)Por los Jueces y Juezas unipersonales.

7)Por los Secretarios y las Secretarias.

8)Por los funcionarios y las funcionarias de ley.

b) Las de suspensión:

1)Por el Consejo de la Magistratura a magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales conforme artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial hasta sesenta (60) días.

2)Por el Superior Tribunal de Justicia para el caso de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta sesenta (60) días.

3)Por los Tribunales de Superintendencia General hasta treinta (30) días.

4)Por la Presidencia de las Cámaras y las Direcciones de la Oficina Judicial hasta veinte (20) días.

5)Por los Jueces y Juezas unipersonales hasta quince (15) días.

c) Las de multa:

1)Por el Superior Tribunal de Justicia respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta veinte (20) Jus.

2)Por los Tribunales de Superintendencia General, respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas, hasta diez (10) Jus.

3)Por las Presidencias de las Cámaras y las Direcciones Generales y Circunscripcionales de la Oficina Judicial respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta seis (6) Jus.

4)Por los Jueces y las Juezas unipersonales, respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta cinco (5) Jus.

d) Las de cesantía y exoneración:

1)Por el Superior Tribunal de Justicia, según el Reglamento Judicial para funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas y funcionarios y funcionarias del artículo 9º inciso 2) de la ley K nº 4199.

e) Las de destitución e inhabilitación:

1)Por el Consejo de la Magistratura para magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales, según lo dispone el artículo 222 inciso 4) de la Constitución Provincial y la ley K nº 2434.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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