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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 25 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 25. Causales

Quienes pertenezcan al Poder Judicial podrán ser sancionados disciplinariamente, conforme la presente y las leyes K nº 2434, L nº 3229 y L nº 3550, por:

1. Violación del régimen de inhabilidades al momento de la designación o de las prohibiciones impuestas por la ley o los reglamentos o de las incompatibilidades con el desempeño del cargo o de los deberes y obligaciones que el mismo impone.

2. Las faltas u omisiones que en general se cometan en el desempeño del cargo o por desarreglo de conducta, por infracción al orden y respeto de las actividades judiciales, por actos, publicaciones o manifestaciones que atentan contra la autoridad, respeto, dignidad o decoro de la autoridad superior en jerarquía o de sus iguales.

Estas faltas harán pasible de las sanciones disciplinarias a quien las cometiere.



Provincia de Río Negro Artículo 25 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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