Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 104 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 104. Expurgo de los archivos
La Dirección General de Archivos del Poder Judicial intervendrá en todo lo relativo a la digitalización y destrucción de expedientes y transferencia de documentos.
En la reglamentación se contemplará lo referente a la digitalización, destrucción o al traslado de la documentación archivada, conforme al reglamento que dicte el Superior Tribunal, con observancia de las siguientes reglas:
I. Se atenderá especialmente:
a) A lo dispuesto en los Códigos de fondo y de procedimientos sobre prescripción y perención.
b) A la digitalización integral de los expedientes de conservación permanente o de aquellos casos en que la reglamentación establezca su resguardo.
c) A la publicidad.
d) Al derecho de las partes a oponer reservas.
e) Al interés jurídico, social, histórico, económico, etcétera, conservando digitalmente las partes pertinentes de aquellos casos especialmente seleccionados, y el expediente o documento que en forma individual solicite el Archivo Histórico de la Provincia o de la Nación.
f) A las constancias existentes en el Archivo por medios digitales, bases de datos o sistemas de gestión, de los elementos esenciales para la individualización en su forma y contenido.
II. En ningún caso serán destruidos los siguientes expedientes, salvo que se disponga, con acuerdo de las partes, la digitalización completa y certificada con firma digital de las piezas documentales pertinentes:
a)Juicios sucesorios.
b)Sobre cuestiones de familia.
c)Los relativos a derechos reales sobre inmuebles.
d)Procesos de quiebra o concurso.
e)Los relativos a insanias.
f)Los que respondan a un interés histórico o social.
g)Los que una Comisión Clasificadora, que se integrará conforme lo determine el Reglamento, crea conveniente conservar.
En los casos en que no se admita la digitalización y consecuente destrucción, ya sea por su complejidad o porque la legislación vigente lo prohíba, sólo se conservarán las piezas procesales útiles, procediendo a la destrucción del resto con las constancias pertinentes.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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