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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 104 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 104. Expurgo de los archivos

La Dirección General de Archivos del Poder Judicial intervendrá en todo lo relativo a la digitalización y destrucción de expedientes y transferencia de documentos.

En la reglamentación se contemplará lo referente a la digitalización, destrucción o al traslado de la documentación archivada, conforme al reglamento que dicte el Superior Tribunal, con observancia de las siguientes reglas:

I. Se atenderá especialmente:

a) A lo dispuesto en los Códigos de fondo y de procedimientos sobre prescripción y perención.

b) A la digitalización integral de los expedientes de conservación permanente o de aquellos casos en que la reglamentación establezca su resguardo.

c) A la publicidad.

d) Al derecho de las partes a oponer reservas.

e) Al interés jurídico, social, histórico, económico, etcétera, conservando digitalmente las partes pertinentes de aquellos casos especialmente seleccionados, y el expediente o documento que en forma individual solicite el Archivo Histórico de la Provincia o de la Nación.

f) A las constancias existentes en el Archivo por medios digitales, bases de datos o sistemas de gestión, de los elementos esenciales para la individualización en su forma y contenido.

II. En ningún caso serán destruidos los siguientes expedientes, salvo que se disponga, con acuerdo de las partes, la digitalización completa y certificada con firma digital de las piezas documentales pertinentes:

a)Juicios sucesorios.

b)Sobre cuestiones de familia.

c)Los relativos a derechos reales sobre inmuebles.

d)Procesos de quiebra o concurso.

e)Los relativos a insanias.

f)Los que respondan a un interés histórico o social.

g)Los que una Comisión Clasificadora, que se integrará conforme lo determine el Reglamento, crea conveniente conservar.

En los casos en que no se admita la digitalización y consecuente destrucción, ya sea por su complejidad o porque la legislación vigente lo prohíba, sólo se conservarán las piezas procesales útiles, procediendo a la destrucción del resto con las constancias pertinentes.



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Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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