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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 104 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 104. Expurgo de los archivos

La Dirección General de Archivos del Poder Judicial intervendrá en todo lo relativo a la digitalización y destrucción de expedientes y transferencia de documentos.

En la reglamentación se contemplará lo referente a la digitalización, destrucción o al traslado de la documentación archivada, conforme al reglamento que dicte el Superior Tribunal, con observancia de las siguientes reglas:

I. Se atenderá especialmente:

a) A lo dispuesto en los Códigos de fondo y de procedimientos sobre prescripción y perención.

b) A la digitalización integral de los expedientes de conservación permanente o de aquellos casos en que la reglamentación establezca su resguardo.

c) A la publicidad.

d) Al derecho de las partes a oponer reservas.

e) Al interés jurídico, social, histórico, económico, etcétera, conservando digitalmente las partes pertinentes de aquellos casos especialmente seleccionados, y el expediente o documento que en forma individual solicite el Archivo Histórico de la Provincia o de la Nación.

f) A las constancias existentes en el Archivo por medios digitales, bases de datos o sistemas de gestión, de los elementos esenciales para la individualización en su forma y contenido.

II. En ningún caso serán destruidos los siguientes expedientes, salvo que se disponga, con acuerdo de las partes, la digitalización completa y certificada con firma digital de las piezas documentales pertinentes:

a)Juicios sucesorios.

b)Sobre cuestiones de familia.

c)Los relativos a derechos reales sobre inmuebles.

d)Procesos de quiebra o concurso.

e)Los relativos a insanias.

f)Los que respondan a un interés histórico o social.

g)Los que una Comisión Clasificadora, que se integrará conforme lo determine el Reglamento, crea conveniente conservar.

En los casos en que no se admita la digitalización y consecuente destrucción, ya sea por su complejidad o porque la legislación vigente lo prohíba, sólo se conservarán las piezas procesales útiles, procediendo a la destrucción del resto con las constancias pertinentes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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