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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 105 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 105. Contenido

Cada Delegación de Archivo Circunscripcional se formará:

a) Con los expedientes judiciales concluidos y mandados a archivar durante el año anterior.

b) Con los expedientes paralizados durante dos (2) años, que los Jueces y Juezas remitirán de oficio con noticia a las partes.

c) Con los demás documentos y constancias que disponga el Superior Tribunal.

d) Con los libros de Acuerdos y Resoluciones de los Tribunales y Juzgados cuando estuvieren concluidos, con excepción de los correspondientes a los últimos diez (10) años que quedarán en las oficinas respectivas. En todos los casos en los que el Superior Tribunal de Justicia disponga el uso obligatorio de sistemas de gestión de expedientes judiciales basados en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, los libros y registros mencionados precedentemente serán tenidos por incorporados a través de los medios digitales pertinentes, cuando éstos hubieren llegado al Archivo en forma completa.

e) En los casos en los que los expedientes que deban ser remitidos al Archivo conforme la reglamentación vigente y éstos hayan sido digitalizados por el remitente en forma integral, podrán remitirse sólo las constancias digitales pertinentes transfiriendo la información a las bases de datos del Archivo sin necesidad de remitir constancia de papel alguna.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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