Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 38 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 38.
La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, es ejercida durante dos (2) años, por uno de sus miembros, designado por mayoría absoluta de los integrantes de ese Tribunal, pudiendo ser reelecto. Dicha elección se realiza en el mes de diciembre del año en que corresponde elegir. Entra en funciones el 1 de enero del año siguiente al de su elección.En la misma época, pero anualmente son designados los subrogantes que lo reemplazan en los casos de ausencia o impedimento transitorio.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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