Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 28 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 28.
Las causas en que por cualquier incidente o recurso conoce una de las Salas de las Cámaras de Apelaciones competen siempre a la misma cuando vuelven por cualquier otro recurso o incidente.
Provincia de Misiones Artículo 28 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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