Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 30 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 30.
Los Jueces de Primera Instancia que solicitan licencia o tienen algún impedimento temporario para el ejercicio del cargo, son suplidos automáticamente por el que estando en funciones le sigue en el orden de turno. En las circunscripciones en que no existen varios del mismo fuero, se sigue el sistema establecido para la integración por excusaciones o recusaciones.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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