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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 26 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 26.

Las faltas de los magistrados, funcionarios, empleados y auxiliares de la Justicia son sancionadas con apercibimiento, multa determinada concretamente que no puede exceder del veinticinco por ciento (25%) del sueldo del sancionado, suspensión, cesantía y exoneración, debiendo procederse en la forma que determinan las leyes y el Reglamento para el Poder Judicial.

La cesantía y la exoneración de los empleados no sujetos a Jurado de Enjuiciamiento, son decretadas por el Superior Tribunal de Justicia de conformidad al Reglamento para el Poder Judicial.

Provincia de Misiones Artículo 26 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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