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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 207 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 207.

Autorízase al Cuerpo Médico Forense para que, a través del Superior Tribunal de Justicia, propicie la suscripción de convenios prácticos y de cooperación científica con el Poder Ejecutivo Provincial, Universidad Nacional de Misiones y demás instituciones públicas o privadas, a fin de contar con una adecuada infraestructura y con los medios indispensables para su eficaz funcionamiento.

Provincia de Misiones Artículo 207 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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