Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 205 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 205.
Cuando el Superior Tribunal de Justicia lo cree conveniente y la Ley de Presupuesto lo permite, puede editarse una publicación periódica oficial en la que se insertan las acordadas y resoluciones que dicte aquel y son de interés general; datos estadísticos del movimiento de la administración de justicia, nombramientos efectuados, listas de conjueces, martilleros, etc., así también como la jurisprudencia de los tribunales de la Provincia y artículos de índole doctrinaria.
Provincia de Misiones Artículo 205 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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