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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 206 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 206.

El Cuerpo Médico Forense se integra con los médicos forenses designados en cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia, quienes deben reunir los requisitos exigidos en el Artículo 23. Asimismo deben poseer título profesional expedido por universidad argentina o debidamente revalidado y se prefiere a los que acreditan título de médico legista, psiquiátrico o alienista, siendo el primero de estos últimos imprescindibles para ejercer el cargo de Médico Jefe.

Son designados por el Superior Tribunal de Justicia y gozan de la asignación mensual que determina la Ley de Presupuesto. Duran en sus funciones mientras observan buena conducta y sólo pueden ser removidos por el Superior Tribunal de Justicia por falta grave cometida en el desempeño de sus funciones conforme lo prescripto en el Artículo 48 incisos 10 y 11 de esta Ley.

Provincia de Misiones Artículo 206 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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