Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 204 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 204.
Además de sus funciones como Director de Biblioteca, este funcionario tiene a su cargo la compilación y sistematización de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, de las Cámaras de Apelaciones y de los Tribunales Penales, así como también su eventual publicación en revistas o repertorios jurídicos, sujetándose a las normas que a ese efecto dicte el Superior Tribunal de Justicia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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