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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 175 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 175.

Establécese que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen las actividades comprendidas en el artículo anterior deberán tributar el Impuesto que resulte de aplicar la alícuota del quince por ciento (15%) sobre el importe de ingresos que constituyan su retribución. Se considera retribución a la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, excluidos tanto el débito como el crédito fiscal del impuesto al Valor Agregado facturados.

En ningún caso la venta realizada con quebranto será computada para la determinación del Impuesto.

El precio de compra a considerar no incluye gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o el concedente le adicionen al valor de venta de la unidad.



Provincia de Buenos Aires Artículo 175 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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