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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 136 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 136.

Para desempeñar el cargo de Oficial Superior se requiere además de las condiciones establecidas por el Artículo 23, de esta Ley, haber aprobado el plan de enseñanza secundaria y tener una antigüedad de cinco (5) años en la Administración de Justicia y/o haber aprobado el ciclo completo de instrucción primaria y tener una antigüedad mínima de diez (10) años en organismos del Poder Judicial. Los Oficiales Superiores de los Juzgados de Paz, cualquiera sea su categoría deben satisfacer las exigencias que establece el Reglamento para el Poder Judicial.

Para optar a los demás empleos de los tribunales y juzgados letrados, de las oficinas del Ministerio Público y de los demás organismos del Poder Judicial, se requiere tener dieciocho (18) años de edad y los requisitos de nacionalidad e instrucción establecidos precedentemente. Los de los Juzgados de Paz deben acreditar idénticas condiciones con excepción de que con respecto a la instrucción basta el haber aprobado el plan de enseñanza primaria.

El personal de maestranza debe reunir iguales condiciones que éstos últimos.

El cumplimiento de los años de antigüedad en la Administración de Justicia en la forma indicada precedentemente, da derecho a los empleados administrativos que llenan las demás condiciones exigidas por esta Ley o por el Reglamento para el Poder Judicial, a ser promovidos por la vía pertinente a cargo de mayor jerarquía. Igual derecho se acuerda a lo de maestranza, dentro de las escalas de ascenso que el presupuesto fija al efecto. Cuando éstos pasan a la categoría de empleados administrativos, deben acreditar las condiciones propias para tales empleos y nueva designación.

El Reglamento para el Poder Judicial establece para cada organismo judicial, quienes son los empleados superiores que revisten como oficiales superiores, de acuerdo a la Ley de Presupuesto vigente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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