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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 136 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 136.

Para desempeñar el cargo de Oficial Superior se requiere además de las condiciones establecidas por el Artículo 23, de esta Ley, haber aprobado el plan de enseñanza secundaria y tener una antigüedad de cinco (5) años en la Administración de Justicia y/o haber aprobado el ciclo completo de instrucción primaria y tener una antigüedad mínima de diez (10) años en organismos del Poder Judicial. Los Oficiales Superiores de los Juzgados de Paz, cualquiera sea su categoría deben satisfacer las exigencias que establece el Reglamento para el Poder Judicial.

Para optar a los demás empleos de los tribunales y juzgados letrados, de las oficinas del Ministerio Público y de los demás organismos del Poder Judicial, se requiere tener dieciocho (18) años de edad y los requisitos de nacionalidad e instrucción establecidos precedentemente. Los de los Juzgados de Paz deben acreditar idénticas condiciones con excepción de que con respecto a la instrucción basta el haber aprobado el plan de enseñanza primaria.

El personal de maestranza debe reunir iguales condiciones que éstos últimos.

El cumplimiento de los años de antigüedad en la Administración de Justicia en la forma indicada precedentemente, da derecho a los empleados administrativos que llenan las demás condiciones exigidas por esta Ley o por el Reglamento para el Poder Judicial, a ser promovidos por la vía pertinente a cargo de mayor jerarquía. Igual derecho se acuerda a lo de maestranza, dentro de las escalas de ascenso que el presupuesto fija al efecto. Cuando éstos pasan a la categoría de empleados administrativos, deben acreditar las condiciones propias para tales empleos y nueva designación.

El Reglamento para el Poder Judicial establece para cada organismo judicial, quienes son los empleados superiores que revisten como oficiales superiores, de acuerdo a la Ley de Presupuesto vigente.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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