Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 138 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 138.
La gestión administrativa contable es cumplida por la Dirección de Administración del Poder Judicial, que actúa bajo la jefatura de un Director de Administración y funciona con el personal que determina la Ley de Presupuesto.Para el ejercicio de sus funciones se sujeta a las disposiciones pertinentes del Reglamento para el Poder Judicial y subsidiariamente, por las comprendidas en las leyes contables de la Provincia siendo la Secretaría Administrativa y de Superintendencia el órgano de enlace entre la Dirección de Administración y el Superior Tribunal de Justicia.
Provincia de Misiones Artículo 138 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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