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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 12 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 12.

Primera Circunscripción Judicial:

a) su asiento es la ciudad Capital de la Provincia y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Posadas, Garupá, San José, Fachinal, Apóstoles, Azara, Tres Capones, Concepción de la Sierra, Santa María, Candelaria, Cerro Corá, Profundidad, Santa Ana, y Loreto;

b) se compone de:

Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria con cinco (5) Salas y una (1) Cámara de Apelaciones en lo Laboral, con dos (2) Salas; la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria ejerce jurisdicción sobre la Cuarta Circunscripción Judicial sólo en materia Fiscal Tributaria.

Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal con dos (2) Salas la que ejerce jurisdicción en toda la Provincia hasta tanto se creen las Cámaras de Apelaciones en lo Penal en cada una de las restantes circunscripciones judiciales; dos (2) Tribunales Penales, los que también ejercen la jurisdicción en la Cuarta Circunscripción Judicial, con la competencia establecida en el Artículo 25 de la Ley XIV - N.º 13, Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones.

Con asiento en la ciudad de Posadas funcionan: cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Ejecución Fiscal Tributaria, tres (3) Juzgados de Familia de Primera Instancia, dos (2) Juzgados de Violencia Familiar de Primera Instancia, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, cinco (5) Juzgados de Instrucción y dos (2) Juzgados en lo Correccional y de Menores; el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía de Cámara Civil y Comercial, una (1) Fiscalía de Cámara Penal, dos (2) Fiscalías de Tribunal, dos (2) Defensorías de Cámara, dos (2) Fiscalías en lo Civil y Comercial, cinco (5) Fiscalías de Instrucción, dos (2) Fiscalías en lo Correccional y de Menores, dos (2) Fiscalías de Violencia Familiar de Primera Instancia; cuatro (4) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, una en el barrio Itaembé Miní y otra en el barrio de Villa Cabello, una (1) Defensoría del Trabajador, cinco (5) Defensorías Oficiales de Instrucción, dos (2) Defensorías en lo Correccional y de Menores y dos (2) Defensorías de Violencia Familiar de Primera Instancia.

Con asiento en el barrio Fátima de la localidad de Garupá funciona una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia.

Con asiento en la localidad de Garupá funcionan un (1) Juzgado de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia, una (1) Fiscalía de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia.

Con asiento en la ciudad de Apóstoles funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción y una (1) Defensoría de Oficio.

El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Apóstoles, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Apóstoles, San José, Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Apóstoles, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Apóstoles, San José, Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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