Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 67 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 67.
Son aplicables a los Jueces del Trabajo todas las disposiciones relativas a las calidades, formas de designación, remoción, garantías,obligaciones, deberes y atribuciones que rigen para los Jueces de Primera Instancia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 67 Ley orgánica del Poder Judicial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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