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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 43 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 43.

Cumplimiento del artículo 67° de Ley General de Sociedades. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las sociedades abarcadas por el deber legal contemplado por el artículo 67° de la Ley General de Sociedades, cumplirán con el mismo mediante la forma que a tal fin determine la reglamentación, la que podrá, de acuerdo a las condiciones técnicas vigentes, requerir la presentación física de la documentación contable o en soporte magnético o digital o mediante la acreditación de haber cumplido con dicha carga por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siempre que la Dirección pueda cumplir su función de contralor de tales estados contables.



Provincia de Mendoza Artículo 43 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...48

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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