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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 39 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 39. Tasa de reempadronamiento

En virtud del reempadronamiento y digitalización de los legajos de las sociedades comerciales (incluso agencias, sucursales, representaciones o similares) ordenado por el artículo precedente, cada sociedad abarcada por tal deber legal y según el tipo de sociedad comercial de que se trate, abonará una tasa retributiva cuyo monto será equivalente al Código N° 241 (doscientos cuarenta y uno), vigente para la constitución de sociedades anónimas y la modificación de sus estatutos o reglamentos.

A dichos fines, la Dirección solicitará al organismo correspondiente la asignación de un código específico para el reempadronamiento, con idéntico monto al fijado para el Código 241 y actualizable en idéntica forma y grado.

Conforme a lo dispuesto por el presente artículo, fíjase inicialmente la tasa retributiva por servicio de reempadronamiento para



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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