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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 23 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 23. Celebración de actos orgánicos convocados por la Dirección

En los casos en los que la convocatoria a actos orgánicos haya sido efectuada por la Dirección, se procederá conforme a las siguientes reglas, sin perjuicio de otras establecidas por las leyes de fondo y la presente Ley:

1) El acto orgánico en cuestión será presidido y dirigido por él o los agentes públicos que, a tal fin designe la Dirección, pudiendo la misma, según las circunstancias, solicitar el auxilio de la fuerza pública por intermedio del Ministerio al que pertenece;

2) Previo a la realización del acto orgánico convocado, en todo caso y de manera ineludible, la Dirección deberá requerir de la persona jurídica de que se trate, la puesta a disposición del correspondiente Registro o Libro de Registro, de socios, accionistas, o de asociados y otros, según el caso, debidamente rubricados y vigentes, a fin de poder asegurar la validez del acto orgánico pertinente.

Queda absolutamente prohibido a la Dirección la apertura o creación de nuevo o nuevos Libros ad hoc para la realización del acto orgánico convocado por ella, como asimismo, la incorporación o asociación de personas para la celebración de actos orgánicos convocados por la autoridad de contralor.

3) Si al momento de dar inicio al acto orgánico convocado por la Dirección, el funcionario interviniente no contara con el Libro o Registro en cuestión o no se contara con el quórum suficiente para llevar válidamente adelante el acto orgánico, el mismo no deberá llevarse a cabo y el funcionario actuante deberá labrar Acta dejando constancia del fracaso de la convocatoria como asimismo de la o las razones de tal frustración.



Provincia de Mendoza Artículo 23 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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