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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 24 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 24. Asistencia a actos orgánicos colegiales

En todos aquellos casos en los que la Dirección tenga el control permanente de personas jurídicas privadas, podrá asistir a sus actos orgánicos colegiales.

Podrá también hacerlo cuando, aún no presentándose tal intensidad de contralor, sea solicitado por parte interesada y legitimada conforme a la legislación de fondo, que alegue y acredite sumaria y verosímilmente la existencia de motivos razonables en cuya virtud se puedan ver afectados sus derechos o se puedan provocar daños a la persona jurídica, sus socios, asociados, miembros, componentes o terceros o pueda verse seriamente afectada la validez del acto orgánico en cuestión.

En todos los casos, el agente público designado para participar en dichos actos deberá concurrir al mismo, acreditando ante la persona jurídica privada su calidad de tal mediante el instrumento de designación pertinente y su documento de identidad, pero limitará estrictamente su actuación a la simple presencia sin voz en el acto y al labrado de acta pública correspondiente, en la que dejará constancia circunstanciada de todas las cuestiones jurídicamente relevantes, especialmente las irregularidades, que acaezcan en el devenir del acto orgánico en cuestión. Quien o quienes hayan peticionado tal intervención, podrán requerir copia auténtica del acta que labre el agente público interviniente.

El hecho de que la persona jurídica privada haya contratado los servicios de un notario público para que deje constancia de todo lo que acontezca ante sí en el desarrollo de dicho acto no se opone a la actuación del agente de la Dirección, cuyo ingreso y permanencia durante todo el desarrollo del acto orgánico en cuestión no podrá ser impedido ni obstaculizado por la persona jurídica privada de que se trate, ni por ninguno de sus asistentes siendo, en su defecto, aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21° de la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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