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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 25 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 25. Declaración de Ineficacia al solo efecto administrativo

Es potestad de la Dirección declarar la ineficacia al solo efecto administrativo de los actos societarios, asociativos o fundacionales sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la Ley, a las Resoluciones Generales de la Dirección o al estatuto, acto constitutivo o reglamento inscripto de la persona jurídica privada de que se trate. La resolución que así lo declare deberá contar con el debido, suficiente y razonable fundamento fáctico y jurídico y no tendrá más efectos o consecuencias disvaliosas que las que allí se establezcan.

En tales casos e independientemente de la validez sustancial del acto de que se trate, la Dirección rechazará la petición que se le haya efectuado respecto del acto declarado administrativamente ineficaz, como así también toda petición que se le haga en el futuro respecto del mismo acto o de otros jurídicamente vinculados o conexos al mismo, hasta tanto tal acto no sea subsanado por la persona jurídica privada o sea declarado válido por autoridad administrativa superior que así lo resuelva en la vía recursiva correspondiente o por el tribunal competente mediante sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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