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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 20 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 20. Recursos contra las Resoluciones Particulares

Contra las Resoluciones particulares que dicte la Dirección, en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones y respecto de la aplicación de sanciones, podrán deducirse los recursos administrativos previstos por la legislación de Procedimiento Administrativo vigente en la Provincia, como asimismo, agotada que esté la vía administrativa, ejercerse la acción procesal administrativa. Solamente serán concedidos con efecto suspensivo los recursos contra las Resoluciones particulares que impongan sanciones.

Respecto de los recursos contra las Resoluciones particulares dictadas por la Dirección en materia de sociedades, es aplicable lo establecido por los artículos 306° y 307° de la Ley General de Sociedades. En todo lo demás se aplicará lo dispuesto por el Código Procesal Civil para el recurso de apelación en su modalidad más acelerada.



Provincia de Mendoza Artículo 20 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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