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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 20 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 20. Recursos contra las Resoluciones Particulares

Contra las Resoluciones particulares que dicte la Dirección, en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones y respecto de la aplicación de sanciones, podrán deducirse los recursos administrativos previstos por la legislación de Procedimiento Administrativo vigente en la Provincia, como asimismo, agotada que esté la vía administrativa, ejercerse la acción procesal administrativa. Solamente serán concedidos con efecto suspensivo los recursos contra las Resoluciones particulares que impongan sanciones.

Respecto de los recursos contra las Resoluciones particulares dictadas por la Dirección en materia de sociedades, es aplicable lo establecido por los artículos 306° y 307° de la Ley General de Sociedades. En todo lo demás se aplicará lo dispuesto por el Código Procesal Civil para el recurso de apelación en su modalidad más acelerada.



Provincia de Mendoza Artículo 20 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público 20 de Septiembre de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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