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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 18 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 18. Resoluciones Generales reglamentarias

Corresponde a la Dirección dictar Resoluciones Generales reglamentarias de la materia bajo su competencia, como asimismo, Resoluciones Generales reglamentarias del procedimiento y actuación ante la misma. En ningún caso estas Resoluciones reglamentarias podrán contravenir, alterar o, de cualquier manera, desatender o desvirtuar a las Leyes de fondo sobre la materia o la presente Ley.

Las Resoluciones meramente reglamentarias no podrán crear y/o imponer requisitos, trámites o exigencias que no estén, expresa o implícitamente impuestos o contemplados en las respectivas Leyes nacionales sustanciales, la presente Ley y su Decreto Reglamentario, interpretados de plena conformidad con el artículo 2° y concordantes del Código Civil y Comercial de la República Argentina.

Las Resoluciones Generales dictadas por el Director de Personas Jurídicas y Registro Público, deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por un (1) día y comenzarán a regir el día que las mismas determinen o, en su defecto, a partir de los ocho (8) días contados desde su publicación oficial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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