Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 17 Provincia de Mendoza
Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 17. Atribuciones Genéricas
La Dirección de Personas Jurídicas, en el ámbito de su competencia, cuenta con todas las atribuciones, potestades y facultades que la legislación de fondo le confiere a la Autoridad de contralor, Jueces de Registro, Registro Público de Comercio y Registro Público.
La Dirección podrá coordinar sus funciones con organismos de la Administración Pública nacional o de las distintas provincias y municipios de nuestro país que tengan a su cargo funciones afines o vinculadas, como también con Colegios o Consejos profesionales, Universidades públicas o privadas a fin de impartir y/o prestar capacitación en la materia societaria y asociativa.
Provincia de Mendoza Artículo 17 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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