Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 32 Provincia de Mendoza
Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 32. De la intervención administrativa de asociaciones civiles y fundaciones
El Poder Ejecutivo, por intermedio de su máxima autoridad, a solicitud o requerimiento fundado del Director de Personas Jurídicas y Registro Público podrá decretar la intervención administrativa, únicamente de asociaciones civiles o de fundaciones siempre que medie, debida y suficientemente acreditada, una manifiesta anomalía en el normal funcionamiento orgánico de la entidad, que esté provocando o sea objetivamente idónea para provocar de manera inminente un daño grave a la persona jurídica de que se trate, que afecte o que razonablemente pueda afectar la subsistencia misma de la entidad o los derechos fundamentales de las personas humanas con concreto interés jurídico en el funcionamiento y cumplimiento de los fines de dicha entidad.
La medida sólo procederá cuando razonablemente y fundadamente, se considere que por efecto de ella la grave situación existente podrá superarse.
Lo dispuesto por el presente artículo es de interpretación restrictiva y por aplicación del principio de no injerencia, ante la duda razonable, la medida de intervención administrativa no deberá decretarse.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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