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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 32 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 32. De la intervención administrativa de asociaciones civiles y fundaciones

El Poder Ejecutivo, por intermedio de su máxima autoridad, a solicitud o requerimiento fundado del Director de Personas Jurídicas y Registro Público podrá decretar la intervención administrativa, únicamente de asociaciones civiles o de fundaciones siempre que medie, debida y suficientemente acreditada, una manifiesta anomalía en el normal funcionamiento orgánico de la entidad, que esté provocando o sea objetivamente idónea para provocar de manera inminente un daño grave a la persona jurídica de que se trate, que afecte o que razonablemente pueda afectar la subsistencia misma de la entidad o los derechos fundamentales de las personas humanas con concreto interés jurídico en el funcionamiento y cumplimiento de los fines de dicha entidad.

La medida sólo procederá cuando razonablemente y fundadamente, se considere que por efecto de ella la grave situación existente podrá superarse.

Lo dispuesto por el presente artículo es de interpretación restrictiva y por aplicación del principio de no injerencia, ante la duda razonable, la medida de intervención administrativa no deberá decretarse.



Provincia de Mendoza Artículo 32 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...48

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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