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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 15.

Compete a la Dirección, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores:

1) La identificación y rubricación de Libros orgánicos, sociales, asociativos o fundacionales y los Libros contables exigidos o permitidos por las respectivas leyes de fondo;

2) La autorización de empleo de medios mecánicos o informáticos, en materia contable, en un todo acorde con lo previsto por la ley sustancial;

3) El otorgamiento de certificados de vigencia y demás datos publicitados por el Registro Público, conforme las constancias que surjan del mismo;

4) El control legal y fiscal, como la calificación registral y, en su caso, el registro de los contratos asociativos no personificantes y demás actos y contratos cuya inscripción en el Registro Público impongan las leyes, conforme a las disposiciones legales de fondo;

5) Toda otra función que la legislación de fondo atribuya a la Autoridad de Contralor o Fiscalización societaria, o de asociaciones civiles o de fundaciones, o al Registro Público de Comercio o Registro Público o Autoridad de Registro o Juez de Registro.



Provincia de Mendoza Artículo 15 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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