Ley Orgánica de Ministerio Artículo 53 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 53.
Se fijan los cargos de las autoridades políticas y la escala porcentual de remuneraciones correspondientes a ellas, en remplazo del Anexo I de la Ley 2265 de Remuneraciones, la que constituye el total de la remuneración, conforme al detalle que se expone a continuación:
a) Cargo Código Porcentual Gobernador APO 100% b) Vicegobernador AP1 99% c) Ministro del Poder Ejecutivo - Secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente AP2 95% d) Secretario - Asesor General de la Gobernación AP3 90% e) Subsecretario - Presidente del Consejo Provincial de Educación AP4 87% f) Vocal CPE - Secretario Ejecutivo CPE - Presidente Ente Descentralizado - Director Provincial de Rentas y Catastro - Coordinador Provincial Coordinador de Gestión AP5 83% g) Presidente Consejo de Obras Públicas - Director Provincial - Subdirector Provincial de Rentas y Catastro AP6 77% El fiscal de Estado se asimila remunerativamente a los miembros del Tribunal de Cuentas.
Provincia del Neuquén Artículo 53 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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