Ley Orgánica de Ministerio Artículo 51 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 51.
El Poder Ejecutivo puede crear, reestructurar, fusionar y reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria y/o conveniente para el mejor funcionamiento de los órganos y organismos provinciales y el desenvolvimiento de su personal, y para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.
Provincia del Neuquén Artículo 51 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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