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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 36 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 36.

Las competencias del Ministerio de Deportes son, entre otras, las siguientes:

a) Promover, desarrollar e incentivar la actividad deportiva en todas sus formas, fortaleciendo el deporte comunitario y recreativo, como forma de contención de los grupos poblacionales prioritarios.

b) Intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas deportivas articuladas con los municipios, comisiones de fomento, confederaciones, federaciones, asociaciones civiles, clubes e instituciones deportivas afiliadas a las mismas, de acuerdo con su ámbito de competencia.

c) Coordinar procesos de desarrollo de las actividades físicas con los organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito provincial, municipal, y nacional, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas que se desarrollen.

d) Favorecer la detección, el estímulo, el acompañamiento y el apoyo de nuevos talentos, como deportistas de mediano y alto rendimiento.

e) Intervenir en la planificación de la infraestructura deportiva provincial según las necesidades de cada uno de los componentes y prioridades.

f) Intervenir en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes. g) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 36 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...60

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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