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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 38 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 38.

Las competencias de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales según la Ley 263 (TO Resolución 669).

b) Intervenir en las relaciones con los pueblos originarios y poblaciones rurales.

c) Coordinar y ejecutar las acciones en los temas de su competencia que demanden los municipios, comisiones de fomento, ya sea en forma directa o canalizándolas a través de las distintas áreas del Poder Ejecutivo.

d) Promover la constitución y el fortalecimiento de las asociaciones entre municipios, de modo que estas integren un enfoque territorial del desarrollo y constituyan una instancia de articulación entre lo público y privado regional, para la realización de obras y prestación de servicios públicos, cooperación técnico-financiera y otras actividades de interés común.

e) Establecer políticas que faciliten la consolidación y el desarrollo de las autonomías municipales a través de programas que tiendan a su sostenibilidad económica y social para las funciones propias, propiciando la capacitación de sus recursos humanos y mejorando su infraestructura y equipamiento, entre otras acciones posibles.

f) Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas rurales y otras obras, promoviendo, en conjunto con los organismos financieros provinciales y nacionales, programas de financiamiento.

g) Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medioambiente, en el marco del desarrollo sostenible, acordes con las pautas regladas en la Constitución nacional, tratados internacionales, leyes nacionales, Constitución provincial y leyes provinciales.

h) Ejercer la aplicación de las Leyes 1875 (TO Resolución 592 y modificatorias), 2183, 2175, 2205, 2600, 2615, 2648 y 2682 y sus modificatorias.

i) Ejercer la prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.

j) Participar en el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera, hidrocarburífera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente.

k) Entender en el uso racional de los recursos naturales, a fin de tender a su conservación, preservación y protección.

l) Entender en las obras de la Administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente.

m) Entender en la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales, a fin de promover la concientización y participación de la población en todo lo referido a la protección del hábitat y del ambiente.

n) Entender en políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial, y en la formulación de oposiciones y reservas que crea conveniente.

ñ) Ejercer la representación de la provincia ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), organismos públicos y privados con competencia en materia ambiental.

o) Participar, en coordinación con otros organismos competentes, en la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple; cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio físico que, en virtud de que contenga flora y fauna nativa o exótica, requiera un régimen de gestión especial.

p) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y usoracional del suelo, del agua, de la flora y fauna, y de la protección y fiscalización sanitaria.

q) Entender en la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales.

r) Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la gestión de los residuos, especiales, sólidos urbanos y patógenos.

s) Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio provincial.

t) Entender en la gestión de la participación ciudadana mediante audiencias públicas previstas en la legislación vigente. u) Ejercer la fiscalización ambiental de todas las actividades que se desarrollan en la provincia y aplicar el régimen de sanciones por infracciones ambientales.

v) Entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales.

w) Entender en la relación con Parques Nacionales.

x) Coordinar, dirigir y representar a la provincia en el Programa Sistema Provincial de Manejo del Fuego.

y) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 38 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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