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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 14 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 14.

Las competencias del Ministerio de Educación son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento de la Constitución provincial, la Ley nacional de Educación (26206) y la Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén (Ley 2945), en lo que respecta a los siguientes temas:

1) Programas que sostengan las trayectorias escolares obligatorias referidas en la Constitución nacional, los tratados de derechos humanos, la Constitución provincial y las instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado, juntamente con la enseñanza inicial, primaria y secundaria, impartiendo una educación integral que le permita al sujeto desarrollar todas sus dimensiones, desempeñarse social y laboralmente y acceder a estudios superiores.

2) Brindar formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de la participación, la libertad, la solidaridad, la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad, la honestidad y la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.

3) El fomento de la enseñanza tecnológica de grado secundario o superior con sentido nacional, el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial, considerando las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.

4) La planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante, facilitando, en aquellos lugares que lo requieran, la implementación de comedores, albergues y transporte escolar, a efectos de cumplir con las trayectorias educativas obligatorias.

5) Las relaciones y acuerdos con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas.

6) La representación de la provincia en el Consejo Federal de Educación.

7) Ejercer en cabeza del ministro la presidencia, mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo provincial.

8) La planificación del equipamiento de establecimientos educacionales según la demanda del sistema educativo.

9) El mantenimiento preventivo y la conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 14 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...60

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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