Ley Orgánica de Ministerio Artículo 14 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 14.
Las competencias del Ministerio de Educación son, entre otras, las siguientes:
a) Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento de la Constitución provincial, la Ley nacional de Educación (26206) y la Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén (Ley 2945), en lo que respecta a los siguientes temas:
1) Programas que sostengan las trayectorias escolares obligatorias referidas en la Constitución nacional, los tratados de derechos humanos, la Constitución provincial y las instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado, juntamente con la enseñanza inicial, primaria y secundaria, impartiendo una educación integral que le permita al sujeto desarrollar todas sus dimensiones, desempeñarse social y laboralmente y acceder a estudios superiores.
2) Brindar formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de la participación, la libertad, la solidaridad, la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad, la honestidad y la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
3) El fomento de la enseñanza tecnológica de grado secundario o superior con sentido nacional, el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial, considerando las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.
4) La planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante, facilitando, en aquellos lugares que lo requieran, la implementación de comedores, albergues y transporte escolar, a efectos de cumplir con las trayectorias educativas obligatorias.
5) Las relaciones y acuerdos con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas.
6) La representación de la provincia en el Consejo Federal de Educación.
7) Ejercer en cabeza del ministro la presidencia, mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo provincial.
8) La planificación del equipamiento de establecimientos educacionales según la demanda del sistema educativo.
9) El mantenimiento preventivo y la conservación de los edificios bajo su competencia.
Provincia del Neuquén Artículo 14 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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