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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 12 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 12.

Las competencias del Ministerio de Gobierno son, entre otras, las siguientes:

a) Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

b) Entender en el otorgamiento de personas jurídicas y ejercer el asesoramiento y el contralor pertinente.

c) Mantener actualizado el digesto de leyes y decretos.

d) Entender en la edición del Boletín Oficial y en la publicación de leyes y decretos.

e) Entender en lo relativo a los actos notariales del Gobierno provincial.

f) Entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a toda la población.

g) Entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de la gestión de gobierno.

h) Entender en todo lo relativo a las relaciones del Ejecutivo con los medios de comunicación para asegurar el acceso a toda la información oficial y su difusión.

i) Entender en la publicación de los actos de gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.

j) Entender en la administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén (RTN).

k) Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Provincial de Información Gubernamental.

l) Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración provincial.

m) Entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica, que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas y acciones definidas por el Poder Ejecutivo.

n) Entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando su desarrollo con los organismos internacionales y nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito provincial.

ñ) Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia según la competencia provincial.

o) Entender en el desarrollo e implementación de censos, encuestas e investigaciones estadísticas en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

p) Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia y en la temática de participación ciudadana y electoral.

q) Asistir al gobernador en la determinación de políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.

r) Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

s) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 12 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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