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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 12 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 12.

Las competencias del Ministerio de Gobierno son, entre otras, las siguientes:

a) Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

b) Entender en el otorgamiento de personas jurídicas y ejercer el asesoramiento y el contralor pertinente.

c) Mantener actualizado el digesto de leyes y decretos.

d) Entender en la edición del Boletín Oficial y en la publicación de leyes y decretos.

e) Entender en lo relativo a los actos notariales del Gobierno provincial.

f) Entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a toda la población.

g) Entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de la gestión de gobierno.

h) Entender en todo lo relativo a las relaciones del Ejecutivo con los medios de comunicación para asegurar el acceso a toda la información oficial y su difusión.

i) Entender en la publicación de los actos de gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.

j) Entender en la administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén (RTN).

k) Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Provincial de Información Gubernamental.

l) Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración provincial.

m) Entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica, que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas y acciones definidas por el Poder Ejecutivo.

n) Entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando su desarrollo con los organismos internacionales y nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito provincial.

ñ) Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia según la competencia provincial.

o) Entender en el desarrollo e implementación de censos, encuestas e investigaciones estadísticas en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

p) Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia y en la temática de participación ciudadana y electoral.

q) Asistir al gobernador en la determinación de políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.

r) Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

s) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 12 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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