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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 11 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 11.

Las competencias del Ministerio de Jefatura de Gabinete son, entre otras, las siguientes:

a) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con autoridades eclesiásticas, instituciones religiosas y autoridades universitarias.

b) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con organismos públicos de otras jurisdicciones, sean nacionales, provinciales o internacionales, coordinando su accionar con las respectivas áreas de gobierno.

c) Atender las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con las municipalidades y las comisiones de fomento de la provincia.

d) Entender en materia de límites territoriales.

e) Atender las inquietudes de los municipios y comisiones de fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno según sus competencias.

f) Entender en la organización y desarrollo de todas las acciones que demande el gobernador.

g) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno nacional y los Gobiernos provinciales, en materia política y de cooperación.

h) Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la provincia en el exterior.

i) Asistir al gobernador en las relaciones con el cuerpo consular acreditado.

j) Entender en política migratoria.

k) Asistir y ser nexo del gobernador en la ejecución de políticas de la administración provincial vinculadas con el cumplimiento de los planes de gobierno y proyectos estratégicos.

l) Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos que se deban tratar. m) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del gobernador y del vicegobernador.

n) Requerir, a solicitud del Poder Ejecutivo provincial, los ministros, secretarios y demás funcionarios de la Administración pública provincial, la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades que emergen del artículo 214 de la Constitución provincial, la que deberá producirse dentro del plazo que, a tal efecto, establezca.

ñ) Coordinar con los demás ministerios las actividades y acciones de gobierno, de las distintas áreas, participando en su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficiencia. o) Asistir, ser nexo y coordinar las relaciones institucionales con la Honorable Legislatura provincial.



Provincia del Neuquén Artículo 11 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...60

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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