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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 34 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 34.

Los Jueces de Primera Instancia de todos los fueros tienen las siguientes atribuciones:

a) Proponer la desognación y remoción de los empleados de sus dependencias para cubrir las vacantes existentes, conforme al Reglamento Interno, Acordadas del Superior Tribunal y disponibilidades presupuestarias;

b) Aplicar sanciones diciplinarias de llamado de atención apercibimiento y suspensión al Secretario, Procecretario, y empleados de su dependencia.

Contra las sanciones de llamado de atención, apercibimiento, y suspensión no mayor de diez días sólo se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del témino de cinco días, debidamente fundado.

La resolución será irrecurrible.

La suspensión por más de diez días y hasta treinta días, la cesantía y exoneración requiere sumario previo. Terminado éste se elevará al Superior Tribunal de Justicia con las concluciones y evaluaciones de la sanción que el juez considere aplicable.

De la resolución del Superior Tribunal deJusticia el sancionado podrá interponer recurso de reconsideración dentro del quinto día de notificado y debidamente fundado.

c) Controlar la conducta y cumplimiento de los deberes de los Auxiliares de la Justicia, con facultad de imponer sanciones diciplinarias por infracciones a los Códigos Procesales, al Reglamento Interno y Acordadas del Superior Tribunal, así como la falta de consideración y/o respeto debido a Magistrados, Funcionarios Auxiliares del Poder Judicial y de la Justicia, por actos ofensivos al decoro y por negligenca en el cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponer llamados de atención, apercibimiento, multas entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad segün la gravedad de la infracción, sin perjuicio de adoptar dichas medidas, podrán hacer testar los términos ofensivos o incorrectos empleados en los escritos judiciales.

d) En los supuestos de faltas cometidas por profesionales y cuando a criterio del Juez pudiera corresponder una sanción mayor a la que está facultado, elevará los antecedentes al Superior Tribunal de Justicia mediante resolución fundada.

Provincia de Corrientes Artículo 34 Ley orgánica de la administración de justicia
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