Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 34 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 34.
Los Jueces de Primera Instancia de todos los fueros tienen las siguientes atribuciones:a) Proponer la desognación y remoción de los empleados de sus dependencias para cubrir las vacantes existentes, conforme al Reglamento Interno, Acordadas del Superior Tribunal y disponibilidades presupuestarias;
b) Aplicar sanciones diciplinarias de llamado de atención apercibimiento y suspensión al Secretario, Procecretario, y empleados de su dependencia.
Contra las sanciones de llamado de atención, apercibimiento, y suspensión no mayor de diez días sólo se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del témino de cinco días, debidamente fundado.
La resolución será irrecurrible.
La suspensión por más de diez días y hasta treinta días, la cesantía y exoneración requiere sumario previo. Terminado éste se elevará al Superior Tribunal de Justicia con las concluciones y evaluaciones de la sanción que el juez considere aplicable.
De la resolución del Superior Tribunal deJusticia el sancionado podrá interponer recurso de reconsideración dentro del quinto día de notificado y debidamente fundado.
c) Controlar la conducta y cumplimiento de los deberes de los Auxiliares de la Justicia, con facultad de imponer sanciones diciplinarias por infracciones a los Códigos Procesales, al Reglamento Interno y Acordadas del Superior Tribunal, así como la falta de consideración y/o respeto debido a Magistrados, Funcionarios Auxiliares del Poder Judicial y de la Justicia, por actos ofensivos al decoro y por negligenca en el cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponer llamados de atención, apercibimiento, multas entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad segün la gravedad de la infracción, sin perjuicio de adoptar dichas medidas, podrán hacer testar los términos ofensivos o incorrectos empleados en los escritos judiciales.
d) En los supuestos de faltas cometidas por profesionales y cuando a criterio del Juez pudiera corresponder una sanción mayor a la que está facultado, elevará los antecedentes al Superior Tribunal de Justicia mediante resolución fundada.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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