Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 32 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 32.
Corresponde al Presidente de cada Cámara:a) Dictar las providencias de mero trámite sin perjuicio del recurso de reposición.
b) Representar a la Cámara en todos los actos y comunicaciones oficiales;
c) Velar por el orden de la economía interna de las oficinas de su inmediata dependencia.
d) Ejercer las demás atribuciones y deberes que se establezcan;
e) Recibir las pruebas y presidir las audiencias, sin perjuicio del derecho de los demás Camaristas de asistir a ellas.
La Presidencia del debate podrá ser ejercida por cualquiera de los vocales de Cámara en lo Criminal.
Provincia de Corrientes Artículo 32 Ley orgánica de la administración de justicia
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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