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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 32 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 32.

Corresponde al Presidente de cada Cámara:

a) Dictar las providencias de mero trámite sin perjuicio del recurso de reposición.

b) Representar a la Cámara en todos los actos y comunicaciones oficiales;

c) Velar por el orden de la economía interna de las oficinas de su inmediata dependencia.

d) Ejercer las demás atribuciones y deberes que se establezcan;

e) Recibir las pruebas y presidir las audiencias, sin perjuicio del derecho de los demás Camaristas de asistir a ellas.

La Presidencia del debate podrá ser ejercida por cualquiera de los vocales de Cámara en lo Criminal.

Provincia de Corrientes Artículo 32 Ley orgánica de la administración de justicia
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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