Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 33 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 33.
Son facultades de cada Cámara:a) Designar al Presidente y sus subrrogantes.
b) Designar los empleados de sus dependencias para cubrir las vacantes existentes en la Cámara, conforme al Reglamento Interno, Acordadas del Superior Tribunal y disponibilidad presupuestaria;
c) Aplicar sanciones diciplinarias de llamado de atención, apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración al Secretario, Prosecreatario y empleados de su dependencia. Contra las sanciones de llamado de atención, apercibimiento y suspensión no mayor de diez días solo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del término de cinco días, debidamente fundado. La resolución será irrecurrible.
En el caso de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la primera circunscripción el recurso deberá interponerse ante la Sala que aplicó la sanción.
d) La suspensión por más de diez días y hasta treinta días, la cesantía y exoneración requieren sumario previo. De la resolución de la Cámara el sancionado podrá interponer recurso de reconsideracióncon jerárquico en subsidio ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro del quinto día notificado y debidamente fundado.
Controlar la conducta y cumplimiento de los deberes de los Auxiliares de la Justicia, con facultades de imponer sanciones diciplinarias por infracciones a los Códigos Procesales, al Reglamento Interno y acordadas del Superior Tribunal, así como la falta de consideración y respeto debido a Magistrados, Funcionarios, Auxiliares del Poder Judicial y de la Justicia, Por actos ofensivos al decoro y por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponer llamados de atención, apercibimineto, multas entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad, según la gravedad de la infracción; sin perjuicio de adoptar dichas medidas, podrán hacer testar los términos ofensivos o incorrectos empleados en los escritos judiciales.
f) En los supuestos de faltas cometidas por profesionales y cuando a criterio de la Cámara pudiera corresponder una sanción mayor a la que está facultada, elevará antecedentes, en el plazo de tres días, al Superior Tribunal de Justicia mediante resolución fundada.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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