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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 33 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 33.

Son facultades de cada Cámara:

a) Designar al Presidente y sus subrrogantes.

b) Designar los empleados de sus dependencias para cubrir las vacantes existentes en la Cámara, conforme al Reglamento Interno, Acordadas del Superior Tribunal y disponibilidad presupuestaria;

c) Aplicar sanciones diciplinarias de llamado de atención, apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración al Secretario, Prosecreatario y empleados de su dependencia. Contra las sanciones de llamado de atención, apercibimiento y suspensión no mayor de diez días solo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del término de cinco días, debidamente fundado. La resolución será irrecurrible.

En el caso de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la primera circunscripción el recurso deberá interponerse ante la Sala que aplicó la sanción.

d) La suspensión por más de diez días y hasta treinta días, la cesantía y exoneración requieren sumario previo. De la resolución de la Cámara el sancionado podrá interponer recurso de reconsideracióncon jerárquico en subsidio ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro del quinto día notificado y debidamente fundado.

Controlar la conducta y cumplimiento de los deberes de los Auxiliares de la Justicia, con facultades de imponer sanciones diciplinarias por infracciones a los Códigos Procesales, al Reglamento Interno y acordadas del Superior Tribunal, así como la falta de consideración y respeto debido a Magistrados, Funcionarios, Auxiliares del Poder Judicial y de la Justicia, Por actos ofensivos al decoro y por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponer llamados de atención, apercibimineto, multas entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad, según la gravedad de la infracción; sin perjuicio de adoptar dichas medidas, podrán hacer testar los términos ofensivos o incorrectos empleados en los escritos judiciales.

f) En los supuestos de faltas cometidas por profesionales y cuando a criterio de la Cámara pudiera corresponder una sanción mayor a la que está facultada, elevará antecedentes, en el plazo de tres días, al Superior Tribunal de Justicia mediante resolución fundada.

Provincia de Corrientes Artículo 33 Ley orgánica de la administración de justicia
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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