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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 23 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 23.

Ejercerá la superintendencia de la Administración de Justicia en toda la Provincia, con las siguientes facultades:

1. Dictar el Reglamento Interno y las Acordadas conducentes al mejor servicio de la Administración de Justicia;

2. Ordenar la iscripción en la matrícula de profesionales Auxiliares de Administración de Justicia, siempre que tal facultad no se atribuya por ley a otra entidad;

3. Confeccionar anualmente la lista de conjueces que reunan las condiciones establecidas en la Constitución y leyes en vigor para subrogar a los Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Jueces de Cámaras, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Instrucción y correccional, Jueces de Menores en caso de impedimento o ausenciade los titulares y de sus subrogante; estando obligados a aceptar el cargo, bajo pena de multa o suspensión en la matrícula, salvo que mediare causal o excusación establecida en los Códigos Procesales.

4. Confeccionar la lista de profesionales Auxiliares de la Justicia.

Las designaciones de oficio se efectuarán, en cada causa, por sorteo.

Los peritos controladores deberán ser elegidos de la misma lista.

5. Fijar el horario administrativo para todas las oficinas dependientesdel Poder Judicial;

6. Ordenar de oficio o por denuncia la instrucción de sumarios administrativo para investigar las faltas que se imputen a los Magistrados, Funcionarios, Auxiliares del Poder Judicial. Si de sumario instruído resultare semiplena prueba de responsabilidad delictual o inconducta de un Magistrado se pasarán los antecedentes a la Cámara de Diputados.

7. Asimismo pondrá en conocimiento de la citada Cámara la comisión de los delitos comunes, mal desempeño en sus funciones, o la existencia de inhabilidad física o moral, de los Magistrados sujetos a juicio político;

8. Aplicar las sanciones diciplinarias que correspondan al personal de la Administración de Justicia en ejercicio de sus facultades de superintendencia; de aquellas que por reglamento interno correspondan a funcionarios de menor jerarquía.

9. Nombrar y remover los funcionarios y empleados del Tribunal, y a propuesta de los Jueces el personal de sus respectivas dependencias de conformidad a lo establecido por el artículo 145º, inciso 4º de la Constitución Provincial;

10. Enviar anualmente al Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto de la Administración Judicial;

11. Remitir antes del inciso del periodo de sesiones ordinarias al Poder Legislativo, la memoria determinada por el art. 147 de la Constitución Provincial.

12. Ordenar, cuando lo considere oportuno, por lo menos una vez al año, visita la inspección a las Cámaras, Juzgados de cualquier fuero y demás dependencias del Poder Judicial;

13. Conceder licencia a Magistrados, Funcionarios y Empleados conforme lo disponga el reglamento interno, pudiendo dejarlas sin efecto cuando las necesidades de servicio lo requieran.

14. Dictar mediante acordadas las normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación de las leyes procesales.

15. Controlar la conducta y cumplimiento de los deberes y funciones de los Magistrados, con facultades para sancionar mediante llamado de atención, apercibimiento y multa hasta un treinta por ciento (30%) de su retribución que efectivamente perciba mesualmente.

16. Controlar la conducta y cumplimiento de los deberes de los Funcionarios y Auxiliares del Poder Judicial, sancionando la inobservancia al Reglamento Interno y Acordadas del Superior Tribunal, las falta de consideración y respeto debido a los Magistrados y Funcionario, los actos que ofendan el decoro de la Administración de Justicia y la Negligencia en el cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponer llamados de atención, apercibimiento, suspensiones hasta treinta días, cesantía y exoneración.

17. Controlar la conducta y cumplimiento de los deberes de los Auxiliares de la Justicia, imponer sanciones diciplinarias por infracciones a los Códigos Procesales, al Reglamento Interno y Acordadas del Superior Tribunal, así como la falta de consideración y respeto debido de los Magistrados, Funcionarios, Auxiliares del Poder Judicial y de la Justicia, por actos ofensivos al decoro y por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponer llamados de atención, apercibimiento, suspensiones hasta seis meses o o multas entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad, cancelación de la Matrícula según la gravedadde la infracción; sin perjuicio de adoptar dichas medidas, podrán hacer testar los términos ofensivos o incorrectos empleados en los escritos judiciales.

18. Las resoluciones emanadas del poder disciplinario sólo admiten recurso de reconsideración el que deberá ser interpuesto dentro del quinto día y debidamente fundado.

19. Llevar un registro donde se anotará toda medida diciplinaria adoptada contra los Magistrados, Funcionarios, Auxiliares del Poder Judicial y Auxiliares de la Justicia;

20. Efectuar semestralmente acompañado por lo Jueces de Cámara en lo Criminal, Jueces de Instrucción y Correccional e integrantes del Ministerio Público, por lo menos una visita a los establecimientos de detención y carcelarios de la Cápital, a fin de inspeccionar su estado y oir directamente a los internos las reclamaciones sobre el trtamiento que se le dispensa e informar el estado de su proceso, para lo cual el Secretario efectuará una relación del trámite de las causas, adoptando de inmediato las medidas necesarias para subsanar los inconvenientes que se observaren.

21. Para establecimientos de detención ubicados fuera de la Capital, el Tribunal comisionará a uno de sus Miembros o Magistrados, para visitarlos, cumpliendo las disposiciones establecidas en el inc.

anterior.

22. Prorrogar a los Magistrados el término para sentenciar en los casos autorizados por las leyes respectivas o por fuerza mayor.

23. Encomendar provisoriamente a otros Magistrados el despacho de los Juzgados vacantes hasta tanto se haga cargo el titular;

24. Señalar la suma correspondiente para movilidad y viáticos, al personal que se traslade a otro lugar por razones de servicio, debiendo en todos los casos anticiparse la suma señalada con cargo de rendirse cuenta documentada por le funcionario comisionado;

25. Determinar al Magistrado y Secretaría a cuyo cargo estarán los libros y Registros ordenados por el Código de Comercio;

26. Determinar el orden y duración de los turnos de las Cámaras, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y Correccional.

27. Asignar a tribunales, salas o juzgados, dentro de la competencia general atribuída por la ley y conforme las necesidades de especialización, competencia excluyente para conocer la materia o materias determinadas dentro de cada circunscripción.

28. Fijar la competencia territorial de los jueces en caso de omisión u oscuridad de la ley.

29. Determinar y actualizar las multas previstas en la presente ley y en los Códigos Procesales, así como su destino.

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